Título TÍTULO II

Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 8 mar 1996
Las Federaciones Españolas, ligas profesionales y agrupaciones de clubes de ámbito estatal constituidas, adaptarán sus estatutos y reglamentos a las prescripciones contenidas en el presente Real Decreto, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la misma. En tanto se realizan estas adaptaciones continuarán en vigor las normas reglamentarias que resulten de aplicación.
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eli/es/rd/1996/02/16/255#disposicion-transitoria-unica

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