Título TÍTULO II

Art. Disposición adicional única

En vigor desde 8 mar 1996
1. Lo dispuesto en el presente Real Decreto será de aplicación a las agrupaciones de clubes de ámbito estatal como componentes de la organización disciplinaria deportiva estatal, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva. 2. En lo no previsto en el presente Real Decreto se aplicarán las reglas y principios contenidos en el Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva.
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eli/es/rd/1996/02/16/255#disposicion-adicional-unica

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