Título TÍTULO II
Art. Disposición transitoria única
11 / 12En vigor desde 8 mar 1996
Las Federaciones Españolas, ligas profesionales y agrupaciones de clubes de ámbito estatal constituidas, adaptarán sus estatutos y reglamentos a las prescripciones contenidas en el presente Real Decreto, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la misma. En tanto se realizan estas adaptaciones continuarán en vigor las normas reglamentarias que resulten de aplicación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1996/02/16/255#disposicion-transitoria-unica