Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 29 oct 1982
En los municipios en los que no exista planeamiento urbanístico aprobado podrán instalarse campamentos de turismo, siempre que, previamente, se redacte y apruebe un plan especial de protección con objeto de preservar los valores naturales o urbanos, paisajísticos, agrícolas y forestales del territorio afectado por la instalación del campamento de turismo y de dotar a éste de los servicios urbanísticos que su instalación requiera. Estos planes especiales deberán contener las determinaciones y documentos exigidos por el artículo setenta y siete del Reglamento de Planeamiento.
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eli/es/rd/1982/08/27/2545#disposicion-transitoria-primera

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