Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 29 oct 1982
Los campamentos de turismo existentes a la entrada en vigor del presente Real Decreto y que dispongan de todas las autorizaciones legalmente necesarias se incorporarán a los planes sectoriales en los términos previstos en aquéllas, pudiendo ser objeto de cualquier tipo de mejora, pero no de ampliación de su capacidad.
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eli/es/rd/1982/08/27/2545#disposicion-transitoria-segunda

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