Libro LIBRO IITítulo TÍTULO III

Art. Disposición transitoria octava

En vigor desde 1 ene 1995
El procedimiento de deducción de las cuotas soportadas con anterioridad al comienzo de las actividades empresariales que se hubiesen iniciado antes del 1 de enero de 1994, se adecuará a lo establecido en el presente Reglamento. Cuando haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 76, apartado 1, párrafo 1.º, de este Reglamento, los sujetos pasivos deberán solicitar la prórroga a que se refiere el párrafo 2.º del mismo apartado, antes de 31 de marzo de 1994.
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eli/es/rd/1994/12/29/2538#disposicion-transitoria-octava

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