Libro LIBRO IITítulo TÍTULO III

Art. Disposición derogatoria única

En vigor desde 1 ene 1995
A partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto quedará derogado el Real Decreto 1473/1992, de 4 de diciembre, por el que se dictan normas de desarrollo relativas al Impuesto General Indirecto Canario y al Arbritrio sobre la Producción e Importación en las Islas Canarias, creados por la Ley 20/1991, de 7 de junio.
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eli/es/rd/1994/12/29/2538#disposicion-derogatoria-unica

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