Libro LIBRO II›Título TÍTULO III
Art. Disposición transitoria cuarta
En vigor desde 1 ene 1995
Durante el período transitorio a que se refiere el artículo 5 del Reglamento 1911/91/CEE, de 26 de julio, relativo a la aplicación de las disposiciones del derecho comunitario en las islas Canarias, y con sujeción a lo previsto en sus apartados 4, 5 y 6, estarán exentas del Arbitrio sobre la Producción e Importación la producción o elaboración de los bienes a que se refieren las actividades mencionadas a continuación:
Impuesto de actividades económicas Actividades 130 Refino de petróleo. 151 Producción, transporte y distribución de energía eléctrica. 152 Fabricación y distribución de gas. 160 Captación, depuración y distribución de agua. 231 Extracción de materiales de construcción. 233.1 Extracción de sal marina. 24 Fabricación de productos para la construcción excepto la fabricación de abrasivos. 25 Industria química. 311 Fundiciones. 312 Forja, estampado, embutición, troquelado, corte y repulsado. 313 Tratamiento y recubrimiento de los metales. 314 Fabricación de productos metálicos estructurales. 315 Construcción de grandes depósitos y calderería gruesa. 316 Fabricación de herramientas y artículos acabados en metales con exclusión del material eléctrico. 319 Talleres mecánicos independientes. 321 Construcción de máquinas agrícolas y tractores agrícolas. 322 Construcción de máquinas para trabajar los metales, madera y el corcho; útiles, equipos y repuestos para máquinas. 324 Construcción de máquinas y aparatos para las industrias alimenticias, químicas del plástico y del caucho. 330 Construcción de máquinas de oficina y ordenadores (incluida su instalación). 34 Construcción de maquinaria y material eléctrico. 35 Fabricación de material electrónico (excepto ordenadores). 362 Construcción de carrocerías, remolques y volquetes. 37 Construcción naval, reparación y mantenimiento de buques. 382 Construcción, reparación y mantenimiento de aeronaves. 391 Fabricación de instrumentos de precisión, ópticos y similares. 392-2 Fabricación de aparatos de prótesis y ortopedia. 41/42 Industria de productos alimenticios, bebidas y tabaco. 433 Industrias de la seda natural y sus mezclas, y de las fibras artificiales y sintéticas. 435 Fabricación de géneros de punto. 436 Acabado de textiles. 437 Fabricación de alfombras y tapices y tejidos impregnados. 439 Otras industrias textiles. 452 Fabricación de calzado de artesanía y a medida (incluido el calzado ortopédico). 453 Confección en serie de prendas de vestir y complementos de vestido. 454 Confección a medida de prendas de vestir y complementos de vestido. 455 Confección de otros artículos con materias textiles. 46 Industria de la madera y el corcho. 473 Transformación del papel y cartón. 474 Artes gráficas y actividades anexas. 475 Edición. 481.2 Recauchutado y reparación de cubiertas. 481.9 Fabricación de otros artículos de caucho NOCP. 482 Transformación de materias plásticas. 491 Joyería y bisutería. 494 Fabricación de juegos, juguetes y artículos de deporte. 495 Industrias manufactureras diversas.
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Proeli/es/rd/1994/12/29/2538#disposicion-transitoria-cuarta