Libro LIBRO II›Título TÍTULO III
Art. Disposición transitoria quinta
En vigor desde 1 ene 1995
La exacción de las deudas tributarias correspondientes a los tributos y exacciones suprimidas por la Ley 20/1991, de 7 de junio y la Ley 14/1992, de 5 de junio, se efectuará en los mismos plazos y forma establecidos por las normas vigentes con anterioridad al día 1 de enero de 1993.
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Proeli/es/rd/1994/12/29/2538#disposicion-transitoria-quinta