Libro LIBRO IITítulo TÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 1 ene 1995
La fijación del contravalor en pesetas de los importes fijados en ecus en el presente Reglamento, se efectuará al tipo de cambio de 137,263 pesetas establecido en la Orden de 28 de febrero de 1990 hasta el día 1 de enero de 1994. A partir de dicha fecha el tipo de cambio aplicable será de 154, 073 pesetas, fijado por la Orden de 17 de diciembre de 1993 o el que se establezca en ulteriores modificaciones de la misma.
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eli/es/rd/1994/12/29/2538#disposicion-adicional-primera

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