Libro LIBRO I›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 81
En vigor desde 1 ene 1995
La rectificación de deducciones que determine un incremento de cuotas anteriormente deducidas sólo podrá efectuarse si el sujeto pasivo estuviese en posesión de la factura o documento justificativo correspondiente, expedidos de conformidad con la normativa que los regula.
La rectificación será obligatoria cuando implique una minoración de las cuotas deducidas y deberá efectuarse en la declaración-liquidación del período impositivo en que se hubiese recibido el documento rectificativo.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1994/12/29/2538#art-81