Libro LIBRO ITítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 78

En vigor desde 9 nov 2001
La regularización de las deducciones a que se refiere el artículo 77 de este Reglamento se realizará del siguiente modo: 1.º Conocido el porcentaje de deducción definitivamente aplicable a las cuotas soportadas o satisfechas con anterioridad al inicio de la realización de las entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a la actividad empresarial o profesional, se determinará el importe de la deducción que procedería en aplicación del mencionado porcentaje. 2.º Dicho importe se restará de la suma total de las deducciones provisionales practicadas conforme a lo dispuesto en el artículo 76 de este Reglamento. 3.º La diferencia, positiva o negativa, será la cuantía del ingreso o de la deducción complementaria a efectuar. Se modifica por el art. único.40 del Real Decreto 1160/2001, de 26 de octubre. Ref. BOE-A-2001-20931 .

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eli/es/rd/1994/12/29/2538#art-78

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