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Art. 85
En vigor desde 1 ene 1995
1. En el régimen de viajeros, regulado en el artículo 14, apartado 2, apartado 2.º, de este Reglamento, la devolución de las cuotas soportadas en las adquisiciones de bienes se ajustará a las normas que determine reglamentariamente el Gobierno de Canarias.
2. Los viajeros deberán presentar los bienes y las facturas expedidas por los proveedores en la Oficina gestora cuando se desplacen al extranjero o en la aduana de llegada al territorio peninsular español o islas Baleares, para que diligencien las citadas facturas, que deberán remitirse posteriormente por el viajero al proveedor.
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Proeli/es/rd/1994/12/29/2538#art-85