Libro LIBRO I›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 77
En vigor desde 21 nov 2007
1. Las deducciones provisionales a que se refiere el artículo 76 anterior se regularizarán aplicando el porcentaje definitivo que globalmente corresponda al período de los cuatro primeros años naturales de realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios efectuadas en el ejercicio de actividades empresariales o profesionales.
2. El porcentaje definitivo a que se refiere el número anterior se determinará según lo dispuesto en el artículo 69 de este reglamento, computando al efecto el conjunto de las operaciones realizadas durante el período a que se refiere el número 6 del artículo 76 de este reglamento.
Se modifica el apartado 2 por el .5 del Real Decreto 1466/2007, de 2 de noviembre. Ref. BOE-A-2007-19883 . Se modifica por el art. único.39 del Real Decreto 1160/2001, de 26 de octubre. Ref. BOE-A-2001-20931 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1994/12/29/2538#art-77