Libro LIBRO I›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 86
En vigor desde 1 ene 1995
1. La Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias podrá exigir de los sujetos pasivos la prestación de garantías suficientes en los supuestos de devoluciones regulados en este capítulo.
2. Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior las devoluciones por ingresos indebidos reguladas en el artículo 83, apartado 1, de este Reglamento.
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Proeli/es/rd/1994/12/29/2538#art-86