Art. Disposición adicional única

En vigor desde 4 abr 2018
1. La Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal mantendrá actualizado un registro con los grupos operativos supraautonómicos que se encuentren activos. A tal fin, considerará tanto los que hayan adquirido esa condición en virtud del otorgamiento de una ayuda de las contempladas tanto en estas bases, como en las que pongan en práctica la medida 16.2 «AEI: Ayudas para proyectos de grupos operativos en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas» contemplada en el Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020. 2. Dicho registro incluirá información relativa al menos a: nombre acrónimo del grupo operativo, componentes en fase de redacción de proyecto de innovación (diferenciando entre los beneficiarios de las ayudas, los subcontratados y los colaboradores sin participación económica), fecha de alta, nombre de su proyecto de innovación, importe de la ayuda otorgada por el PNDR a la creación del grupo, fecha prevista y real de presentación de proyecto de innovación preparado, referencia de convocatoria de subvención y PDR nacional o autonómico a los que concurren para ejecución del proyecto de innovación, importe y fecha de ayuda otorgada para ejecución de proyecto de innovación, componentes en fase de ejecución del proyecto de innovación (en caso de presentar alguna diferencia respecto a la fase anterior) y fechas prevista y real de finalización del proyecto de innovación y de justificación de esta última subvención, o de baja en el registro por algunas de las demás causas especificadas en el apartado 4. 3. El representante de la agrupación de beneficiarios comunicará a la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal los datos del registro relativos a su eventual concurrencia a convocatorias autonómicas para ejecución de proyectos de innovación, en el plazo de cinco días desde la ocurrencia del correspondiente acontecimiento. 4. Los grupos operativos registrados en la AEI-agri pasarán a darse de baja en el Registro: a) Por justificación de la subvención en su caso otorgada por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente o el gestor de la medida homóloga de un PDR autonómico para la ejecución de su proyecto de innovación. b) Por renuncia a las subvenciones otorgadas para la creación del grupo o la ejecución del proyecto de innovación, o por comprobación y comunicación al órgano gestor de las ayudas de la inviabilidad del proyecto de innovación planteado. c) De forma automática, transcurridos dos años desde la justificación de la subvención regulada en estas bases para la creación del grupo, sin haber obtenido ninguna otra ayuda del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente o de alguna comunidad autónoma para la ejecución de su proyecto de innovación. 5. El registro actualizado se publicará en la web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. 6. Este registro no substituye al equivalente u otras obligaciones de información que la Comisión Europea pudiera establecer a escala comunitaria para los grupos operativos de la EIP-agri. La Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en su calidad de Autoridad de Gestión del Programa Nacional de Desarrollo Rural, podrá acordar con la Comisión Europea fórmulas de colaboración para su mantenimiento. 7. La consideración y tratamiento dado en esta disposición a los grupos operativos se entiende únicamente a efectos del registro de la AEI-agri, sin perjuicio de las obligaciones que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, atribuye a los beneficiarios de las ayudas, incluidas las relativas a la fase posterior a su justificación. Se modifica el apartado 3 por el art. único.21 del Real Decreto 170/2018, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2018-4552 Téngase en cuenta la cláusula suspensiva de la disposición adicional única del citado Real Decreto.

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eli/es/rd/2016/06/10/253#disposicion-adicional-unica

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