Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 19 mar 1997
El Pleno del Consejo podrá delegar el ejercicio de sus funciones en la Comisión Permanente, al amparo de lo establecido en el artículo 18.3 de la Ley 21/1992, de Industria. La Comisión Permanente elevará al Pleno informe del ejercicio de la funciones delegadas, para la oportuna consideración en su sesión más próxima, así como para el análisis y fijación de futuras directrices.
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eli/es/rd/1997/02/21/251#art-6

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