Art. 5

En vigor desde 19 mar 1984
Cada fábrica de nitrato amónico de «grado explosivo» llevará un estado diario de cantidades elaboradas, suministradas y en existencia, con indicación expresa, en los casos de suministro, de la identidad del comprador. Estos datos se asentarán en un libro modelo oficial, foliado y sellado en todas sus páginas por la Intervención de Armas del lugar de ubicación de la instalación. Los fabricantes remitirán mensualmente a las correspondientes unidades de los Gobiernos Civiles e Intervenciones de Armas de la Guardia Civil respectivas un parte resumen que será copia exacta de los asientos del libro oficial, relativas a los movimientos correspondientes a dicho período.
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eli/es/rd/1983/06/29/2492#art-5

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