Art. 3

En vigor desde 19 mar 1984
Será competencia del Ministerio de Industria y Energía llevar a cargo las medidas de control y vigilancia para determinar si el nitrato amónico reúne las características que lo configuran como de «grado explosivo». A tales fines, el Ministerio de Industria y Energía, a través de las correspondientes unidades de los Gobiernos Civiles, efectuará las inspecciones y tomas de muestras pertinentes, en los centros de producción, o en los lugares de almacenamiento de los usuarios, al objeto de efectuar los correspondientes análisis y pruebas.
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eli/es/rd/1983/06/29/2492#art-3

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