Art. Preambulo

En vigor desde 19 mar 1984
Las actividades relacionadas con la utilización de explosivos industriales están reguladas con carácter general por el Reglamento de Explosivos de 2 de marzo de 1978 y demás disposiciones complementarias. Dentro de este amplio sistema de control, encaminado a impedir el empleo indebido de explosivos, se observa un importante vacío al no ser contemplada en la normativa vigente la regulación y control de determinados tipos de nitrato amónico cuyas posibilidades para producir explosivos de gran potencia no Presentan graves dificultades técnicas. El nitrato amónico, elemento principal de una amplia gama de productos, unos utilizados como abonos y otros como explosivos puede ser empleado sin que ello implique grave riesgo o dificultad, para usos distintos de los normales, susceptibles de poner en peligro a personas y bienes. Recogiendo esta problemática el Consejo de la Comunidad Económica Europea ha elaborado una directriz en la que define un nitrato amónico «grado agrícola», que puede comercializarse en todos los países integrantes de la misma sin restricción alguna, diferenciándolo del nitrato amónico de «grado explosivo», cuyo uso debe ser objeto de autorización. La producción y empleo del nitrato amónico de «grado explosivo» alcanzan en España cifras importantes y ello aconseja completar el bloque legislativo establecido para regular las diferentes actividades relacionadas con los explosivos con una normativa aplicable a este producto en la que, salvando los lógicos intereses de agricultores y fabricantes de abonos, se controle, por razones de seguridad ciudadana, su tenencia y empleo. En su virtud, previo dictamen favorable de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, a propuesta de los Ministros del Interior y de Industria y Energía y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de junio de 1983, dispongo:
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eli/es/rd/1983/06/29/2492#preambulo-pr

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