Art. 5
DerogadoEn vigor desde 2 dic 1998
1. Corresponde a la Comisión Nacional de la Especialidad de Psicología Clínica:
a) Proponer el programa para la formación en la especialidad y elevarlo para su aprobación a los Ministerios de Educación y Cultura y de Sanidad y Consumo.
b) Informar sobre los requisitos generales que han de reunir las unidades docentes para ser acreditadas, así como los expedientes de acreditación y, en su caso, desacreditación de cada una de ellas, a cuyos efectos se tendrán en cuenta las características específicas de las redes de salud mental de cada Comunidad Autónoma.
c) Informar la oferta anual y la convocatoria de plazas para la formación en la especialidad.
d) Determinar, en los términos previstos por la Orden de 22 de junio de 1995, por la que se regulan las Comisiones de docencia y los sistemas de evaluación de la formación de médicos y de farmacéuticos especialistas, la calificación final del período de formación y proponer al Ministerio de Educación y Cultura, la expedición del título de Especialista.
e) Realizar las funciones que se determinan en el presente Real Decreto en relación con las solicitudes que se formulen para la expedición del título de Especialista al amparo de lo previsto en las disposiciones transitorias primera, segunda, tercera y cuarta.
f) Informar sobre los proyectos de disposiciones de carácter general que se elaboren en materia de su específica competencia, en especial los relativos al establecimiento, cambio de denominación o supresión de especialidades sanitarias para psicólogos, a la creación, dentro de ellas, de áreas de capacitación específica y a la organización, desarrollo y evaluación de la formación sanitaria especializada de estos profesionales.
g) Colaborar, mediante informes, propuestas y asistencia técnica, con los Ministerios de Educación y Cultura y de Sanidad y Consumo y otros organismos e instituciones interesadas, en el desarrollo y consolidación de la formación especializada para psicólogos en el ámbito sanitario, especialmente en los campos de las innovaciones metodológicas y de la investigación.
h) Proponer a los Ministerios de Educación y Cultura y de Sanidad y Consumo la realización de auditorías en los centros y unidades docentes acreditadas para la formación de la especialidad.
2. Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en este Real Decreto, la Comisión Nacional de la Especialidad de Psicología Clínica, se regirá por lo dispuesto en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1998/11/20/2490#art-5