Art. 4

Derogado
En vigor desde 2 dic 1998
1. La Comisión Nacional de la Especialidad de Psicología Clínica estará integrada por: a) Tres vocales que ostentarán el título de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica, designados por el Ministerio de Educación y Cultura, entre Catedráticos o Profesores Titulares de Universidad de las Facultades de Psicología, en materias relacionadas con la especialidad de Psicología Clínica. b) Tres vocales designados por el Ministerio de Sanidad y Consumo, entre Psicólogos que ostenten el título de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica. c) Dos vocales que ostenten el título de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica, en representación de las entidades y sociedades científicas de carácter estatal constituidas legalmente y cuyo ámbito de actuación esté relacionado con la especialidad de Psicología Clínica. d) Dos vocales en representación de los psicólogos residentes de la Especialidad de Psicología Clínica, elegidos por ellos mismos, entre quienes se encuentren, como mínimo, en el segundo año de su formación. e) Un vocal que ostente el título de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica, designado por la Organización Colegial de Psicólogos. 2. Los vocales de la Comisión Nacional que se citan en los párrafos a), b), c) y e), se renovarán cuando así lo acuerde el organismo o entidad que los designó y en todo caso a los cuatro años. Los representantes de los residentes a los que se refiere el párrafo d) se renovarán cada dos años.
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eli/es/rd/1998/11/20/2490#art-4

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