Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 38
En vigor desde 2 mar 1996
1. La instancia solicitando la excedencia voluntaria se elevará al Ministerio de Justicia e Interior, o, en su caso, al órgano competente de la Comunidad Autónoma que haya recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia, por conducto y con informe del Presidente del Tribunal, Fiscal, Juez o Jefe del respectivo Organismo, en el que deberá hacerse constar si el interesado se encuentra sometido a expediente disciplinario o tiene pendiente el cumplimiento de alguna sanción.
2. Los que la soliciten al amparo de lo previsto en los artículos 34.a), 34.b) y 35 de este Reglamento deberán justificar documentalmente la concurrencia de la circunstancia correspondiente.
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Proeli/es/rd/1996/02/16/249#art-38