Art. 38
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 38

41 / 113
En vigor desde 2 mar 1996
1. La instancia solicitando la excedencia voluntaria se elevará al Ministerio de Justicia e Interior, o, en su caso, al órgano competente de la Comunidad Autónoma que haya recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia, por conducto y con informe del Presidente del Tribunal, Fiscal, Juez o Jefe del respectivo Organismo, en el que deberá hacerse constar si el interesado se encuentra sometido a expediente disciplinario o tiene pendiente el cumplimiento de alguna sanción. 2. Los que la soliciten al amparo de lo previsto en los artículos 34.a), 34.b) y 35 de este Reglamento deberán justificar documentalmente la concurrencia de la circunstancia correspondiente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1996/02/16/249#art-38