Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 25

En vigor desde 2 mar 1996
En casos justificados, el Ministerio de Justicia e Interior, de oficio, a propuesta de los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia, o a instancia de los interesados, podrá reducir o prorrogar en la medida necesaria los expresados plazos. En el supuesto de que la reducción o prórroga del plazo posesorio afecte a un funcionario cuya procedencia o destino sea el territorio de cualquiera de las Comunidades Autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia, el Ministerio de Justicia e Interior lo comunicará al órgano competente de la Comunidad Autónoma.
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eli/es/rd/1996/02/16/249#art-25

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