Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 27

En vigor desde 2 mar 1996
1. La condición de Oficial, Auxiliar o Agente se pierde por alguna de las causas siguientes: a) Fallecimiento. b) Renuncia. Se entenderán incursos en esta causa quienes incidieren en el supuesto prevenido en el apartado 5 del artículo anterior. c) Pérdida de la nacionalidad española. d) Sanción disciplinaria de separación del servicio. e) Imposición con carácter firme por los tribunales de la pena de inhabilitación. f) Condena sobrevenida como consecuencia de delito doloso, relacionado con el servicio o que cause daño a la Administración de Justicia o a sus destinatarios. 2. La relación funcionarial cesa también en virtud de la jubilación forzosa o voluntaria.
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eli/es/rd/1996/02/16/249#art-27

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