Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 30
En vigor desde 2 mar 1996
1. Los Oficiales, Auxiliares y Agentes pueden hallarse en alguna de las situaciones siguientes:
a) Servicio activo.
b) Servicios especiales.
c) Excedencia voluntaria o forzosa.
d) Suspensión.
2. La declaración de las situaciones administrativas comprendidas en los párrafos b), c) y d) del apartado anterior se efectuará por el Ministerio de Justicia e Interior o, en su caso, por las Comunidades Autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1996/02/16/249#art-30