Capítulo CAPÍTULO I

Art. 8

En vigor desde 5 dic 1980
1. Todo puerto deportivo, sea de base o escala, estará formado por un espejo de agua en una a varias dársenas, más una superficie en tierra dedicada a los muelles, instalaciones y servicios. 2. El conjunto de todo ello constituye la zona de servicio del puerto cuyo perímetro o límite debe quedar perfectamente definido. En ningún caso la superficie terrestre será inferior al 50 por 100 de la del espejo de agua. 3. La ordenación general de esta zona de servicio, se estudiará detalladamente, tanto en lo que se refiere a los servicios marítimos como terrestres, y en éstos, muy especialmente, la parte de edificaciones que se proyecten construir.
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eli/es/rd/1980/09/26/2486#art-8

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