Capítulo CAPÍTULO II

Art. 13

En vigor desde 5 dic 1980
1. La acción del Estado podrá manifestarse de los siguientes modos, en relación con los puertos o zonas deportivas incluidas en el plan general de puertos: a) Tomando a su cargo el proyecto, construcción y explotación del puerto o zona deportiva, de modo total y directo. b) Convocando concurso público para la adecuación y explotación de instalaciones ya existentes. c) Convocando concurso público para la totalidad del proyecto, construcción y explotación de la instalación. 2. En cualquier caso les será de aplicación lo establecido por este Reglamento en el capítulo I, con, arreglo a la clasificación que les corresponda.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1980/09/26/2486#art-13

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil