Capítulo CAPÍTULO III

Art. 22

En vigor desde 5 dic 1980
1. Terminada la información pública y cumplido lo dispuesto en el artículo 91 de la ley de Procedimiento Administrativo, el Servicio competente de la Dirección General de Puertos y Costas redactará la propuesta de resolución con el correspondiente condicionado, la cual, junto con el expediente, se remitirá por la Dirección General al Ministerio de Hacienda para el informe prescrito en el artículo 11.4 de la Ley sobre Puertos Deportivos. 2. Emitido el oportuno informe por el Ministerio de Hacienda, el de Obras Públicas y Urbanismo redactará la propuesta definitiva que estime conveniente, considerando, en su caso, las observaciones de aquel Ministerio y, seguidamente, las someterá al peticionario, dándole un plazo de quince días para que manifieste su aceptación o reparos. 3. Cumplimentado el trámite anterior por el peticionario, el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo elevará la correspondiente propuesta de resolución al Consejo de Ministros.
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eli/es/rd/1980/09/26/2486#art-22

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