Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 27

En vigor desde 5 dic 1980
1. La petición se tramitará conforme a lo establecido en los artículos 20, 21 y 22 del presente Reglamento. 2. Asimismo serán de aplicación a las concesiones previstas en este capítulo los artículos 23 y 24 del presente Reglamento.
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eli/es/rd/1980/09/26/2486#art-27

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