Capítulo CAPÍTULO III

Art. 24

En vigor desde 5 dic 1980
1. Dentro del primer trimestre de cada año natural, y a los efectos de conocimiento y estadística, el concesionario remitirá al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, a través de la Jefatura de Costas y Puertos, una Memoria relativa a la actividad de la instalación durante el año anterior y a los resultados económicos de la gestión portuaria. 2. En esta Memoria deberán figurar: a) El movimiento de embarcaciones clasificadas por amarras y por meses, los índices de aprovechamiento de la instalación y la relación de los diferentes servicios prestados. b) El cálculo económico de resultados con expresión de la recaudación clasificada por tarifas, inmovilizados brutos y netos, gastos de amortización, financieros y de explotación y de rentabilidad neta. 3. Tanto los datos estadísticos como los económicos deberán ajustarse a los mismos formatos utilizados en el estudio exigido en el apartado 5 del artículo 19 de este Reglamento y deducir las desviaciones observadas respecto a las previsiones formuladas.
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eli/es/rd/1980/09/26/2486#art-24

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