Título TÍTULO III

Art. 4

En vigor desde 25 dic 1986
4.1 Vehículo isotermo: Vehículo en que la caja está construido con paredes aislantes, incluyendo puertas, piso y techo, y que permiten limitar los intercambios de calor entre el interior y el exterior de la caja, de forma que el coeficiente global de transmi­sión térmica (coeficiente K) permita clasificar al vehículo dentro de una de las dos categorías siguientes: I = Vehículo isotermo normal: - Caracterizado por un coeficiente K igual o inferior a 0,7 W/m 2 ° C (=06kcal/h m 2 ° C) I r = Vehículo isotermo reforzado: - Caracterizado por un coeficiente K igual o inferior a 0,4 W/m 2 C (= 0,35 kcal/h m 2 ° C) 4.2 Vehículo refrigerante: Vehículo provisto de aislamiento y que dispone de una fuente de frío (hielo hídrico con o sin adición de sal; placas eutécticas; hielo carbónico con o sin regulación de sublimación; gases licuados con o sin regulación de evaporación, etcétera), distinto de un equipo mecánico o de «absorción», permite bajar la temperatura en el interior de la caja vacía y mantenerla después con una temperatura exterior media de + 30° C: Hasta + 7° C, como máximo, para la clase A. Hasta - 10° C, como máximo, para la clase B. Hasta - 20° C, como máximo, para la clase C. Hasta 0° C, como máximo, para la clase D. Utilizando agentes frigoríficos y dispositivos apropiados, este vehículo debe tener uno o varios compartimentos, recipientes o depósitos reservados al agente frigorífico. Estos equipos deben: Poder ser cargados o recargados desde el exterior. Tener una capacidad conforme a lo dispuesto en las normas de homologación, ensayo e inspección del acondicionamiento térmico de los vehículos destinados al transporte de mercancías perece­deras. El coeficiente K de los vehículos de las ,lases B y C debe obligatoriamente ser igual o inferior a 0,4 W/m 2 ° C (= 0,35 kcal/h metro cuadrado ° C). 4.3 Vehículo frigorífico: Vehículo isotermo provisto de un dispositivo de producción de frío individual o colectivo para varios vehículos de transporte (grupo mecánico de compresión, máquina de absorción, etc.), que permite, para una temperatura exterior media de + 30° C, bajar la temperatura en el interior de la caja vacía y mantenerla después de manera permanente de la forma siguiente: Para las clases A, B y C a todo valor deseado prácticamente constante de t 1 , conforme a las normas definidas a continuación para las tres clases: Clase A. Vehículo frigorífico provisto de un dispositivo de producción de frío tal que t 1 puede elegirse entre + 12° C y 0° C, ambos inclusive. Clase B: Vehículo frigorífico provisto de un dispositivo de producción de frío tal que t 1 puede elegirse entre + 12° C y 10° C, ambos inclusive. Clase C: Vehículo frigorífico provisto de un dispositivo de producción de frío tal que t 1 puede elegirse entre + 12° C y 20° C, ambos inclusive. Para las clases D, E y F, a un valor fijo prácticamente constante de t 1 conforme a las normas definidas a continuación para las tres clases: Clase D: Vehículo frigorífico provisto de un dispositivo de producción de frío tal que t 1 sea igual o inferior a 0° C. Clase E: Vehículo frigorífico provisto de un dispositivo de producción de frío tal que t 1 sea igual o inferior a -10° C. , Clase F: Vehículo frigorífico provisto de un dispositivo de producción de frío tal que t 1 s ea igual o inferior - 20° C. El coeficiente K de los vehículos de las clases B, C, E y F debe ser obligatoriamente igual o inferior a 0,4 W/m 2 ºC (= 0,35 kcal/h metro cuadrado ° C). 4.4 Vehículo calorífico: Vehículo isotermo provisto de un dispositivo de producción de calor que permite elevar la tempera­tura en el interior de la caja vacía y mantenerla después durante doce horas, por lo menos, sin repostado a un valor prácticamente constante y no inferior a + 12° C, siendo la temperatura media exterior de la caja la indicada a continuación para las dos clases: Clase A: Vehículo calorífico para una temperatura media exterior de - 10° C. Clase B: Vehículo calorífico para una temperatura media exterior de - 20° C. El coeficiente K de los vehículos de la clase B debe ser obligatoriamente igual o inferior a 0,4 W/m 2 ºC (= 0,35 kcal/hm 2 °C.
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eli/es/rd/1986/11/14/2483#art-4

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