Título TÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 25 dic 1986
Esta Reglamentación obliga a las personas físicas y jurídicas que realizan operaciones de trans­porte, por cuenta propia o ajena, de alimentos y productos alimentarios a temperatura regulada y que circulen por territorio nacional. 2.1 El transporte de productos para autoventa y reparto queda comprendido en el ámbito de aplicación de esta Reglamentación, con las excepciones contempladas en el artículo 16.
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eli/es/rd/1986/11/14/2483#art-2

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