Título TÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 25 dic 1986
Esta Reglamentación obliga a las personas físicas y jurídicas que realizan operaciones de transporte, por cuenta propia o ajena, de alimentos y productos alimentarios a temperatura regulada y que circulen por territorio nacional.
2.1 El transporte de productos para autoventa y reparto queda comprendido en el ámbito de aplicación de esta Reglamentación, con las excepciones contempladas en el artículo 16.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1986/11/14/2483#art-2