Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 25 dic 1986
Se establece el plazo de dos años, a contar desde la fecha de la publicación del presente Real Decreto, para que todas las personas físicas y jurídicas dedicadas a actividades relacionadas con esta Reglamentación, cuyos vehículos de transporte no reúnan las condiciones que en ella se preceptúan, puedan llevar a cabo las modificaciones necesarias para su adaptación a las mismas.
En cuanto a la homologación de vehículos y la instalación de termógrafos en estos vehículos se estará a lo dispuesto por el Real Decreto 2312/1985, de 24 de septiembre, por el que se aprueban las normas de homologación, ensayo e inspección del acondicionamiento térmico de los vehículos destinados al transporte de mercancías perecederas.
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Proeli/es/rd/1986/11/14/2483#disposicion-transitoria-primera