Capítulo ANEXO X

Art. 5

En vigor desde 8 jun 2016
Los módulos que se utilizarán para llevar a cabo la evaluación de la conformidad de los instrumentos a los que se refiere el artículo 1, serán elegidos por el fabricante entre los que se determinan en el artículo 10.2 de este real decreto, seleccionando alguna de las opciones siguientes: a) Módulo B, examen de tipo, más módulo D, declaración de conformidad con el modelo basada en la garantía de calidad del proceso de fabricación, o b) Módulo B, examen de tipo, más módulo F, declaración de conformidad con el modelo basada en la verificación del instrumento, o c) Módulo H1, declaración de conformidad basada en la garantía total de calidad más el examen del diseño.
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eli/es/rd/2016/06/03/244#art-5-9

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