Capítulo ANEXO X
Art. 4
En vigor desde 8 jun 2016
1. Los requisitos esenciales que deben cumplir los contadores de energía eléctrica a los que se refiere el artículo 1 anterior, serán los que se establecen en el apéndice I de este anexo.
2. Los procedimientos técnicos de ensayo a realizar para la evaluación de la conformidad serán los indicados en el apéndice II de este anexo.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2016/06/03/244#art-4-9