Capítulo ANEXO X

Art. 4

En vigor desde 8 jun 2016
1. Los requisitos esenciales que deben cumplir los contadores de energía eléctrica a los que se refiere el artículo 1 anterior, serán los que se establecen en el apéndice I de este anexo. 2. Los procedimientos técnicos de ensayo a realizar para la evaluación de la conformidad serán los indicados en el apéndice II de este anexo.
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eli/es/rd/2016/06/03/244#art-4-9

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