Capítulo ANEXO IX

Art. 5

En vigor desde 8 jun 2016
Los módulos que se utilizarán para llevar a cabo la evaluación de la conformidad de los instrumentos a los que se refiere el artículo 1, serán elegidos por el fabricante de entre los que se determinan en el artículo 10.2 de este real decreto, seleccionando alguna de las opciones siguientes: a) Módulo B, examen de tipo, más Módulo D, conformidad con el tipo basada en el aseguramiento de la calidad del proceso de producción. b) Módulo B, examen de tipo, más Módulo F, conformidad con el tipo basada en la verificación del instrumento. c) Módulo H1, conformidad basada en el pleno aseguramiento de la calidad más el examen del diseño.
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eli/es/rd/2016/06/03/244#art-5-8

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