Capítulo ANEXO XI

Art. 4

En vigor desde 8 jun 2016
1. Los requisitos esenciales que deben cumplir los contadores de energía térmica serán los que se establecen en el apéndice I de este anexo. 2. Los ensayos a realizar para la evaluación de la conformidad serán los indicados en el apéndice II de este anexo.
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eli/es/rd/2016/06/03/244#art-4-10

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