Capítulo ANEXO IX
Art. 1
En vigor desde 8 jun 2016
Constituye el objeto de este anexo la regulación del control metrológico del Estado de aquellos instrumentos destinados a la medición de cantidades (volúmenes o masas) de gas, denominados contadores de gas, así como de los dispositivos de conversión volumétrica, denominados conversores que se definen a continuación para su uso residencial, comercial y de la industria ligera.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2016/06/03/244#art-1-8