Capítulo ANEXO IIISecc. Sección 4.ª Precintos

Art. 11

En vigor desde 2 may 2025
Cuando un suministrador de electricidad, agua, gas u otros bienes distribuidos por redes y medidos por un contador detecte fraudes frecuentes por levantamiento de precintos de los instrumentos podrá solicitar a la Administración pública competente en el lugar de su instalación la sustitución de alguno de los precintos del instrumento por otro con mejores sistemas de detección de su violación. Para que esto pueda autorizarse, el instrumento deberá disponer de al menos dos precintos que impidan su apertura de forma que se autorizará la sustitución de uno solo de ellos. Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 249/2025, de 25 de marzo. Ref. BOE-A-2025-7438

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2016/06/03/244#art-11-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil