Capítulo ANEXO IV

Art. 5

En vigor desde 2 may 2025
1. El fabricante deberá aportar la documentación técnica que permita evaluar la conformidad del software con los requisitos esenciales aplicables. 2. El solicitante de la evaluación de la conformidad presentara declaración firmada relativa a que: a) La documentación presentada para la certificación del software, es completa, correcta y no existen otros comandos y funciones legalmente relevantes distintos de los relacionados. b) En el caso de que aplique la separación de software, se compromete a no realizar acciones que vulneren la interfaz protectora o alteren las funciones que esta realiza. c) Ninguna propiedad del software legalmente relevante es contraria a la regulación que se aplique. d) No revelará los archivos fuente y las claves de acceso a la modificación de parámetros o programas legalmente relevantes. 3. Deberá disponerse de instrucciones apropiadas para la lectura de los registros. 4. No se permitirá el borrado parcial o total de los registros de sucesos y de los datos legalmente relevantes, salvo que se garantice, al menos, durante el periodo de tiempo que pueda estar establecido en cualquier regulación específica aplicable al instrumento de medida. 5. Deberá quedar garantizado que la actualización de la fecha y hora del instrumento no influye ni en la medida, ni en los registros de sucesos almacenados, ni origina lecturas con información errónea de los registros históricos de medidas. De no ser así, los sistemas que establezcan o modifiquen la fecha y hora estarán sometidos a control metrológico. 6. El registro de sucesos será no volátil. En caso de llenado del registro, el instrumento o sistema de medida deberá quedar inhabilitado para la realización de funciones metrológicas legalmente relevantes. Deberá incluir, según proceda: a) la identificación del suceso (usualmente el nombre), b) el valor del suceso (el valor actual o anterior), c) la fecha y hora del cambio, d) el agente que realiza el suceso. Los datos contenidos en el registro de sucesos no podrán ser accesibles a los fines de su eliminación o modificación y estarán convenientemente protegidos contra la corrupción accidental o intencionada. Dado que los registros de sucesos pueden recoger diversos tipos de eventos, deberá tenerse en cuenta esta circunstancia a la hora de determinar su capacidad mínima de almacenamiento. 7. El registro de errores se utilizará especialmente cuando se produzcan fallos de almacenamiento en dispositivos volátiles. Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 249/2025, de 25 de marzo. Ref. BOE-A-2025-7438

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2016/06/03/244#art-5-4

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