Capítulo ANEXO III›Secc. Sección 4.ª Precintos
Art. 10
En vigor desde 2 may 2025
Los precintos cuya emisión se haya efectuado legalmente al amparo de una normativa del territorio nacional, podrán utilizarse en cualquier lugar del territorio nacional, según lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología. A tal efecto, las Administraciones públicas concernidas, en el seno de la Comisión de Metrología Legal del Consejo Superior de Metrología, intercambiarán la información pertinente para el ejercicio de las actuaciones de control e inspección que puedan tener establecidas en sus ámbitos territoriales.
Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 249/2025, de 25 de marzo. Ref. BOE-A-2025-7438
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2016/06/03/244#art-10-3