Capítulo ANEXO IIISecc. Sección 3.ª Inscripciones del Registro de Control Metrológico

Art. 6

En vigor desde 2 may 2025
1. A efectos de la identificación de las inscripciones del Registro de Control Metrológico que se establece en el artículo 18 de la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología, se indican las siguientes tablas de códigos: Tabla 1. Códigos de identificación de las Administraciones Públicas Administración Pública Código Centro Español de Metrología. 00 Comunidad Autónoma del País Vasco. 01 Comunidad Autónoma de Cataluña. 02 Comunidad Autónoma de Galicia. 03 Comunidad Autónoma de Andalucía. 04 Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. 05 Comunidad Autónoma de Cantabria. 06 Comunidad Autónoma de La Rioja. 07 Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. 08 Comunidad Valenciana. 09 Comunidad Autónoma de Aragón. 10 Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 11 Comunidad Autónoma de Canarias. 12 Comunidad Foral de Navarra. 13 Comunidad Autónoma de Extremadura. 14 Comunidad Autónoma de las Illes Balears. 15 Comunidad de Madrid. 16 Comunidad de Castilla y León. 17 Tabla 2. Código de identificación de sectores de actividad M Masa, fuerza y pesaje. E Electricidad. G Gases. A Agua. H Líquidos distintos del agua P Presión. D Dimensional. V Volumetría. C Termometría y Calorimetría. T Tiempo y frecuencia. N Preenvasados. I Instrumentos especiales. 2. A toda inscripción en el Registro de Control Metrológico de entre las previstas en el artículo 46.1 de este real decreto, se le asignará una identificación alfa-numérica, en la forma siguiente: Donde: a) “XX” representan los dos dígitos que identifican a la Administración pública que efectúe la inscripción, de acuerdo con la relación de códigos de identificación contenida en la tabla 1. b) “Y” es la letra que sirve para identificar el sector de actividad, de acuerdo con los códigos de identificación relacionados en la tabla 2. Si un instrumento o sistema de medida no está incluido específicamente en ningún sector de actividad de los indicados en la tabla 2, se incorporará con el código de instrumentos especiales. En el caso de inscripción para varios instrumentos o sistemas de medida, se realizarán tantas inscripciones como sectores de actividad distintos. c) “ZZZZ” son los cuatro dígitos correspondientes al número correlativo de registro dentro de cada sector de actividad, asignados por la Administración pública que lleve a cabo la inscripción. d) “MM” son los dos dígitos correspondientes al ordinal de la modificación prevista en el artículo 50.3 de este real decreto. No figurarán en la inscripción inicial. 3. A toda inscripción en el Registro de Control Metrológico de entre las previstas en el artículo 46.2 de este real decreto, se le asignará una identificación alfa-numérica, en la forma siguiente: Donde: a) “XX” representan los dos dígitos que identifican a la Administración pública que designó al organismo, de acuerdo con la relación de códigos de identificación contenida en la tabla 1. b) “WW” representan el tipo de organismo: ON para los organismos notificados, OC para los organismos de control metrológico y OV para los organismos autorizados de verificación metrológica. c) “ZZZZ” son los cuatro dígitos correspondientes al número correlativo de registro, asignado por la Administración pública que lleve a cabo la inscripción. d) “MM” son los dos dígitos correspondientes al ordinal de la modificación prevista en el artículo 50.3. No figurarán en la inscripción inicial. 4. A toda inscripción en el Registro de Control Metrológico de entre las previstas en el artículo 46.3, se le asignará una identificación alfa-numérica, en la forma siguiente: Donde: a) “XX” representan los dos dígitos que identifican a la Administración pública que efectúe la inscripción, de acuerdo con la relación de códigos de identificación contenida en la tabla1. b) “Y” es la letra que sirve para identificar el sector de actividad, de acuerdo con los códigos de identificación relacionados en la tabla 2. Si un instrumento o sistema de medida no está incluido en ningún sector de actividad de la tabla 2, se incorporará como instrumentos especiales. En el caso de inscripción para varios instrumentos o sistemas de medida, se realizarán tantas inscripciones como sectores de actividad distintos. c) “ZZZZ” son los cuatro dígitos correspondientes al número correlativo de registro dentro de cada sector de actividad, asignado por la Administración pública que lleve a cabo la inscripción. d) “R” es la identificación específica de reparador. e) “MM” son los dos dígitos correspondientes al ordinal de la modificación prevista en el artículo 50.3. No figurarán en la inscripción inicial. Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 249/2025, de 25 de marzo. Ref. BOE-A-2025-7438

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eli/es/rd/2016/06/03/244#art-6-3

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