Capítulo ANEXO III›Secc. Sección 4.ª Precintos
Art. 7
En vigor desde 2 may 2025
Esta sección tiene por objeto el establecimiento de los requisitos generales aplicables a los precintos reglamentarios de cualquier tipo con independencia de su tipología, tamaño, material de fabricación u otros parámetros semejantes, que sean utilizados por los organismos autorizados de verificación metrológica o los reparadores. Se excluyen del ámbito de aplicación de esta sección los precintos lógicos y los utilizados por los agentes a los que se refiere la sección 6.ª del capítulo III, los organismos notificados y los organismos de control metrológico.
Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 249/2025, de 25 de marzo. Ref. BOE-A-2025-7438
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2016/06/03/244#art-7-3