Capítulo CAPÍTULO III

Art. 62

En vigor desde 28 feb 2009
No se financiarán con los fondos del Programa Nacional de Apoyo, las medidas que están recogidas en los programas de Desarrollo Rural al amparo del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural y las acciones de información y de promoción de productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países recogidas en el apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 3/2008, del Consejo, de 17 de diciembre de 2007. En ningún caso estas ayudas podrán ser acumuladas o completadas con otras ayudas nacionales o de las Comunidades Autónomas dedicadas a la misma finalidad.
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eli/es/rd/2009/02/27/244#art-62

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