Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Promoción en mercados de terceros países
Art. 3
3 / 69En vigor desde 28 feb 2009
Con el fin de mejorar la competitividad de los vinos españoles, las medidas de información y de promoción en terceros países de los productos que se mencionan en el artículo 6, podrán financiarse con cargo al presupuesto comunitario en las condiciones previstas en la presente sección.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2009/02/27/244#art-3