Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Promoción en mercados de terceros países
Art. 20
20 / 69En vigor desde 28 feb 2009
1. Las Comunidades Autónomas elaborarán un informe anual del resultado de los programas y controles efectuados que se presentará antes del 1 de noviembre al Comité de evaluación y seguimiento de la medida previsto en el artículo 19.
2. El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino realizará anualmente un informe general de los programas acompañado en su caso de propuestas de modificación de la medida.
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Proeli/es/rd/2009/02/27/244#art-20