Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Promoción en mercados de terceros países
Art. 17
En vigor desde 3 abr 2011
1. Los órganos competentes de la comunidad autónoma realizarán un plan de control anual sobre la base de un análisis de riesgos que incluirá, al menos, el 20 por cien de los programas, pagados el año anterior.
2. El control tendrá por objetivo comprobar en la contabilidad general:
a) La exactitud de la información facilitada con la solicitud de pago.
b) La realidad y regularidad de las facturas presentadas como justificantes de los gastos.
c) La exactitud del extracto bancario presentado.
d) Que no se perciben ayudas contempladas en el artículo 20 letra c), inciso iii), del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, o del artículo 2 apartado 3 del Reglamento (CE) n.º 3/2008.
Se modifica el apartado 1 por el .12 del Real Decreto 461/2011, de 1 de abril. Ref. BOE-A-2011-5939 . Téngase en cuenta para su entrada en vigor el párrafo tercero de la disposición final única.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2009/02/27/244#art-17