Art. 18
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Promoción en mercados de terceros países

Art. 18

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En vigor desde 28 feb 2009
Las Comunidades Autónomas comprobarán la conformidad del material de información y promoción elaborado en el marco de los programas, con la normativa comunitaria y la legislación del tercer país en el que se desarrolle el programa.
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